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Produce destinará S/17 millones a créditos para las actividades de pesca artesanal y acuicultura

El monto máximo de crédito será S/2000.
El Ministerio de la Producción dispuso la creación de un programa especial de crédito, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), destinado a la pesca artesanal y acuicultura en todo el país en el marco del Estado de Emergencia por el COVID-19.
A través de un Decreto de Urgencia publicado en el diario El Peruano, se autorizó al Fondepes a realizar modificaciones presupuestarias hasta por un monto de S/17 millones para el otorgamiento de créditos de capital de trabajo para pescadores artesanales y acuicultores.
Se informó que los beneficiados serán pescadores artesanales -embarcados y no embarcados-, dentro de los cuales están comprendidos: marisqueros, pulmonares, selectivos y orilleros; así como acuicultores –personal natural y en la categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)-, en conformidad con el Reglamento General de Operaciones de Créditos.

Con periodo de gracia de seis meses

El monto máximo de crédito será S/2000, el cual se otorgará en efectivo y en dos armadas mensuales, cada una corresponderá al 50 % del total asignado. Tendrá una tasa de interés anual de 3 %, además de un plazo de amortización de hasta 36 meses, incluido un período de gracia de seis meses.
Para acceder al crédito no se necesitará una cuota inicial y se otorgará a sola firma del contrato, pues no requiere de fiador solidario ni garantía real. Los sujetos de crédito deben ingresar al portal del Fondepes y verificar que estén en el padrón de beneficiarios.
En caso de estar empadronados, podrán llenar la solicitud donde acreditarán estar dedicados a la pesca artesanal o a la acuicultura, mediante su carné de pesca, patente de buzo, certificación de pescador no embarcado, o resolución de autorización en el caso de acuicultores.
Además, deben adjuntar una copia simple del recibo de servicio de agua, luz, teléfono fijo, cable o gas. En caso no se cuente con estos documentos, podrá acreditar su domicilio con un documento emitido por la autoridad competente de dicha jurisdicción.

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